AUTORIZADO EL CONTRATO UNIFICADO DE SEGUROS DEL MINISTERIO DE DEFENSA

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del contrato unificado de seguros del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos, con un valor estimado de 28.889.650 euros.

El Plan Anual de Contratación Centralizada para el Ministerio de Defensa del año 2017, aprobado por el secretario de Estado de la Defensa el 4 de enero de 2017, establecía que la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa deberá tramitar un contrato de seguros para el Ministerio de Defensa, de conformidad con lo que establece la Ley de Contratos del Sector Público, que establece que los órganos de contratación de los departamentos ministeriales necesitarán la autorización del Consejo de Ministros para celebrar contratos cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a doce millones de euros.

Ocho lotes

La contratación se llevará cabo por un procedimiento abierto. El objeto del nuevo contrato se divide en los siguientes lotes:

  • Lote 1: Seguros de vida y accidentes para el personal de las Fuerzas Armadas.
  • Lote 2: Seguros de responsabilidad civil de suscripción obligatoria y voluntaria, de accidentes para los conductores y ocupantes de vehículos, de defensa jurídica y reclamación de daños, de asistencia en viaje y rotura lunas vehículos del Ministerio de Defensa.
  • Lote 3: Seguro de responsabilidad civil sanitaria.
  • Lote 4: Seguros de accidentes.
  • Lote 5: Seguros de responsabilidad civil/patrimonial.
  • Lote 6: Seguros de responsabilidad civil para embarcaciones.
  • Lote 7: Seguros de transporte de mercancías.
  • Lote 8: Seguros de responsabilidad civil para aviación.

Novedades

Las principales novedades del nuevo contrato respecto al vigente son las siguientes:

– Se amplía la cobertura a accidentes en todo tipo de actividades y a todo el personal de las Fuerzas Armadas, siempre que sean declaradas en acto de servicio.

– Se equiparan las cuantías de indemnización a las indemnizaciones que se establecen cuando el accidente se produce en el ámbito del Real Decreto Ley del 5 de noviembre de 2004, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.

– Se incluye la circulación por los campos de maniobras, redefiniendo lo que debe interpretarse como «hecho de la circulación» y que en el contrato actual provoca que los vehículos que circulen por un campo de maniobras puedan quedar sin cobertura, según por dónde circulen.

– Se incluyen las aeronaves no tripuladas que cada uno de los Ejércitos ha ido adquiriendo, así como las que no estaban recogidas en el primitivo contrato.

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