SENTENCIA ESTIMATORIA SOBRE MOVILIDAD GEOGRÁFICA

 

Asercivil logra un nuevo éxito jurídico en una materia de alto contenido social para los miembros de las Fuerzas Armada como es el apoyo a la movilidad geográfica.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado Sentencia en materia de  medidas de apoyo a la movilidad geográfica establecidas para los miembros de las Fuerzas Armadas que desde el INVIED se denegaron.

El pleito se inició como consecuencia de la solicitud de compensación económica de ayuda a la vivienda (MOVILIDAD GEOGRÁFICA) que hiciera el recurrente cuando fue destinado al ALA 46 en 2017.

El recurrente ocupaba destino en el Las Palmas desde el año 2009 y había percibido la compensación económica de ayuda a la vivienda conforme a lo establecido en la Ley 26/1999 de 9 de julio. En el año 2015 fue destinado forzoso a Salamanca originando un nuevo derecho a la compensación económica de ayuda a la vivienda. El destino forzoso en GRUEMA se recurrió y por Sentencia de la Audiencia Nacional se estimó el recurso anulando el destino forzoso de forma que el recurrente volvió a ocupar destino en Las Palmas momento en que, al considerar que cumplía los requisitos legales para obtener la compensación económica de ayuda a la vivienda, solicitó su reconocimiento. El INVIED desestimó su solicitud basándose, en síntesis, en que el ocupar destino en el ALA46 no generaba el derecho reclamado toda vez que ese destino se había obtenido tras haber quedado anulado por sentencia judicial el destino forzoso en Salamanca y, por tanto, el volver a ocupar destino en Las Palmas 46 no implicaba obtener un nuevo destino en sentido estricto, sino una continuidad del que fue cesado y en el cual ya había agotado la prestación económica que estaba reclamando.

La Sentencia, por su parte, ha estimado el recurso interpuesto por el recurrente desligándose de la tesis mantenida en anterior Sentencia, de 12 de marzo de 2015, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 908/2013, de forma que aceptando la tesis planteada en la demanda por Asercivil, concluyó la existencia de un “hecho incuestionable” como era la alteración de la situación jurídica real y efectiva del recurrente producida tanto por haber sido destinado forzoso desde Las Palmas a Salamanca, como desde Salamanca a Las Palmas, sin que albergara duda alguna que en ambas situaciones concurrían los requisitos legales para acceder a la compensación económica que había pedido el recurrente.

Situaciones como la descrita dan visibilidad a un problema que necesita de medidas urgentes capaces de solventar las consecuencias que se derivan de la movilidad geográfica a la que están sujetos los miembros de las Fuerzas Armadas. Todo ello para remover obstáculos burocráticos e interpretaciones restrictivas de una norma que nació precisamente para facilitar, en la medida de lo posible, los aspectos económicos, de estabilidad personal y profesional o de conciliación de vida familiar y laboral en el ámbito de Fuerzas Armadas y que, en este caso concreto, el INVIED se negó a reconocer durante todo el trámite administrativo obligando a actuar a la Justicia.