BAJAS MÉDICAS. CONTINGENCIA COMÚN O PROFESIONAL.

 

LOS MILITARES PODRÁN RECURRIR LA DENEGACIÓN DE CONTINGENCIA PROFESIONAL DE UNA BAJA MÉDICA.  ASÍ LO DETERMINA UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

La reciente Sentencia  de 12 de septiembre de 2018 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha reconocido el interés legítimo que asiste al personal militar para recurrir en los tribunales de justicia la declaración de contingencia de una baja médica.

Esta Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias estima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Tenerife que inadmitió el recurso contencioso-administrativo interpuesto por quien había impugnado la decisión administrativa de declarar su baja médica como contingencia común en lugar de profesional.

Las razones del Juez  para inadmitir el recurso han sido rebatidas de por el Tribunal con rotunda claridad. En esta sentencia no solo se considera el interés legítimo del recurrente para ser parte del procedimiento aun cuando los efectos de la declaración que pretendía le fuera reconocida no se produjeran de forma inmediata, sino que incluso entrando en el fondo del asunto y ante lo que denomina como resolución de la administración militar “difícilmente sostenible”,  hace decaer la presunción de acierto de que goza la Administración en el ejercicio de su facultad discrecional y sin necesidad de otros pronunciamientos,  a la vista de los datos objetivos aportados en el procedimiento, concluye la falta de explicación razonable sobre la modificación de la contingencia de la baja médica, inicialmente declarada como profesional y sin solución de continuidad acordada contingencia común.

Dolores Flores – Abogada de  Asercivil que ha gestionado el asunto –señala que “Hay que hacer una lectura favorable de la sentencia pero de nuevo hay que destacar que la falta de criterio uniforme sobre la legitimación activa y  la rigidez con que en muchos casos se acude a ella para evitar un análisis sobre el fondo del asunto, dilatan en exceso las causas administrativas y judiciales, lo que significa que no solo el tiempo de espera hasta resolver el pleito pueda parecer interminable sino que además se aboca a los recurrentes a sufragar costes que para este tipo de cuestiones, resultarían innecesarios para el interesado e incluso para la propia administración demandada, atendiendo al principio de vencimiento que rige en materia de costas procesales.”

Y ha añadido «nuestro consejo profesional es no dar ninguna resolución que deniegue la baja por contingencia profesional por perdida»

Consulta la sentencia en el siguiente enlace

STSJC IMPUGNACIÓN CONTINGENCIA COMÚN BAJAS MÉDICAS.