Cómo aplicaríamos esto a la Justicia Militar

MANIFIESTO

La Plataforma Ciudadana por una Justicia de Todos nace con el objetivo de contribuir al cambio definitivo en la justicia, su mayor democratización, la superación del corporativismo y su conquista por parte de la ciudadanía.

Mediante los siguientes puntos de encuentro, quienes nos adherimos a esta plataforma ciudadana apostamos por establecer las bases de una transformación tan profunda como necesaria y largamente anhelada para la justicia española.

1. La Justicia emana del Pueblo y debe estar a su servicio.

2. Por un gobierno democrático y participativo del Poder Judicial.

3. Por un modelo de Justicia moderno, eficaz y abierto a la ciudadanía.

4. Por una organización nueva y eficiente de la Administración de Justicia.

5. Por una Justicia accesible, transparente y responsable.

6. Una plataforma para conseguir una Justicia que sea de todos.

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1. LA JUSTICIA EMANA DEL PUEBLO Y DEBE ESTAR A SU SERVICIO

“La Justicia emana del pueblo”. Así, con total claridad lo proclama nuestra Constitución en el primero de los artículos que dedica al Poder Judicial.

¿Qué significa que la justicia emana del pueblo? Se podría pensar que no es más que una fórmula retórica, que reafirma el concepto de soberanía popular pero que ni tiene ni precisa de una proyección real sobre el conjunto de las instituciones que intervienen en la Administración de Justicia. Sin embargo, el ejercicio efectivo de la soberanía del pueblo, del que emanan todos los poderes públicos, exige también que goce de todas las facultades de control propias de un Estado democrático.

Aunque la justicia se administra mediante jueces y magistrados –como señala la Constitución- , no significa que la Administración de Justicia, como servicio público, sea exclusivamente un asunto “profesional”. Por el contrario, la Justicia nos interesa a todos: no sólo porque en algún momento de nuestra vida podamos convertirnos en usuarios o en destinatarios directos de determinada decisión judicial, sino por un principio básico: si la justicia “emana del pueblo” tenemos el derecho y la responsabilidad de que se garantice una respuesta adecuada a las necesidades y perspectivas de la sociedad actual.

Por ello debemos abrir la participación ciudadana en esta materia, más allá de las posibilidades de ejercicio de la acción popular o de la institución del Jurado, a que se refiere el artículo 125 de la Constitución. Este precepto, ni acota ni restringe las facultades del pueblo soberano sobre la justicia.

Parece razonable que si la ciudadanía tiene la posibilidad de censurar, a quienes desempeñan funciones en los poderes legislativo y ejecutivo, a través de unas elecciones generales, no renovando su confianza en quienes no cumplen sus expectativas, el tercero de los poderes del Estado, el judicial, no puede quedar exento del control que, de modo directo o indirecto, pueda ejercer sobre el mismo el Pueblo que legitima sus funciones y que puede y debe pedirle responsabilidades.

Tampoco la Administración de Justicia, como servicio público, es únicamente cosa de jueces y magistrados. Ni siquiera es un asunto de fiscales, secretarios judiciales, abogados, procuradores o de los demás funcionarios…, sino que lo es de todos los ciudadanos.

Además la ciudadanía reiteradamente ha expresado una opinión muy negativa respecto al funcionamiento de la justicia. Según una encuesta del Centro de Estudios Sociológicos de febrero de 2011, el 48% de los ciudadanos valoran el funcionamiento de la Administración de Justicia como malo (36,7%) o muy malo (11,3%), frente al 18% que lo consideran bueno, mientras que sólo el 0,4 lo valora como muy bueno. También se debe resaltar que, antes de la implantación de la nueva oficina judicial, el 76% de los encuestados entendieron que el funcionamiento de la justicia era igual o peor que en los últimos años.

2. POR UN GOBIERNO DEMOCRÁTICO Y PARTICIPATIVO DEL PODER JUDICIAL

El Poder Judicial está integrado por los jueces y magistrados, pero la Justicia interesa a todos, y por tanto también la ciudadanía debe tener opinión sobre los aspectos que conforman su estatuto jurídico y régimen orgánico.

Es importante abrir un debate y con toda la información y criterios posibles sobre la conveniencia de mantener al Consejo General de Poder Judicial como lo que hoy es.

Si debe seguir siendo el órgano de gobierno de jueces y magistrados con las mismas funciones que tiene asumidas.

Si es necesario que haya veinte vocales más un presidente con dedicación exclusiva y con las más altas retribuciones del Estado.

También si establecer que los doce vocales de procedencia judicial deban ser elegidos sólo por jueces y magistrados, más allá de garantizar una supuesta “independencia del Poder Judicial” o su “despolitización” no supone más que favorecer el corporativismo, blindando a este Poder frente a la participación de la ciudadanía, a diferencia de los Poderes Legislativo o Ejecutivo que, a través de elecciones democráticas, sí se someten al control popular.

3. POR UN MODELO DE JUSTICIA MODERNO, EFICAZ Y ABIERTO A LA CIUDADANÍA

La Administración de Justicia, en una concepción actualizada del término (y coherente con las necesidades que se exigen a la misma) debe responder, necesariamente, a una visión más amplia del servicio público que hoy reclama la ciudadanía.

La Administración de Justicia no puede ser, única y exclusivamente, el foro donde imparten Justicia los jueces y magistrados, sino también el entramado institucional dotado de pluralidad de sistemas y medios que permita dar respuesta a las necesidades sociales en torno a la justicia. Así, las vías de solución de conflictos alternativas a la judicial (o, para ser más exactos, con alternativas a la necesaria intervención de jueces y magistrados) y la regulación de la llamada “jurisdicción voluntaria” en que primen la sencillez y su gratuidad no deben quedar al margen de una moderna concepción de la Administración de Justicia.

4. POR UNA ORGANIZACIÓN NUEVA Y EFICIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Con la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial del año 2003 se introdujo, por paradójico que parezca, la primera referencia normativa explícita a la Oficina Judicial, a la que se define como organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales.

Sobre su funcionamiento, la reforma establece que deberá atender a criterios agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinación y cooperación entre Administraciones.

Añade, además, que todo ello se hará de manera que “los ciudadanos obtengan un servicio próximo y de calidad, con respeto a los principios recogidos en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia”. También por vez primera se habla de Administración de Justicia como servicio público, si bien, sin restar relevancia al contenido de esta Carta de Derechos (aprobada por unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios como Proposición no de Ley en el Pleno del Congreso de los Diputados de 16 de abril de 2002) en ella se considera al ciudadano como sujeto pasivo de aquel servicio. Creemos que, con independencia de la necesidad de asegurar el efectivo ejercicio de todos esos Derechos que proclama, deben reconocerse a los ciudadanos facultades de gestión y control de ese servicio.

Un ejemplo claro de la mediación exclusiva y excluyente en esas funciones de gestión y control la han llevado a cabo algunos jueces, así como otros operadores jurídicos, a través de la difusión de opiniones en contra esa nueva Oficina Judicial , cuando no la obstaculización en su implantación. Sin más argumentos que un supuesto caos de organización, del que en no pocos casos han sido corresponsables, han actuado obviando el mandato legal y con ello sus deberes constitucionales, con evidente menosprecio a la voluntad popular expresada a través de una ley orgánica ampliamente refrendada por sus representantes políticos.

Por si no quedó claro desde el año 2003, los ciudadanos queremos otro modelo de Administración de Justicia, precisamente ese modelo que definió la reforma y fue aprobada en el Parlamento.

5. POR UNA JUSTICIA ACCESIBLE, TRANSPARENTE Y RESPONSABLE

La idea que queremos transmitir va más allá de la consideración del ciudadano como un mero destinatario de la Justicia, sino que se enmarca en la necesidad de que participe en el sistema, por derecho y por responsabilidad colectiva. El pueblo, de quien emana la Justicia, debe posicionarse frente a cualquier decisión política que suponga una restricción para acceder a la misma. Así, la implantación del “copago” en la Administración de Justicia o la obligación del pago de tasas como requisito para cualquier actuación procesal no pueden ser aceptadas ya que suponen mutilar el legítimo ejercicio del derecho a la Justicia por falta de recursos económicos.

Merece mención aparte, para garantizar el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad, el establecimiento de un turno de oficio en condiciones que aseguren una adecuada asistencia letrada. El funcionamiento de este turno pasa por procurar que los abogados que lo integran perciban sus honorarios en la forma debida y a ello deben dedicar sus esfuerzos las Administraciones implicadas, no tanto por el interés de aquéllos como porque ello contribuirá a asegurar una respuesta pronta y eficaz para los intereses de sus defendidos.

Los ciudadanos como usuarios que somos de un servicio público, hemos de poder disfrutar plenamente de nuestros derechos frente a la administración de justicia. Entre ellos figuran conocer debidamente el horario de todo el personal que trabaja en la misma y exigir su cumplimiento, y asimismo ser informados de forma directa en las oficinas judiciales y con la consideración debida de cuanto nos afecta en los procedimientos, así como canalizando el acceso electrónico mediante los mecanismos adecuados.

También reclamamos el derecho a ejercer con plena libertad nuestros derechos lingüísticos, pudiendo dirigirnos, ser informados y recibir notificaciones y resoluciones en cualquiera de las lenguas españolas en los territorios donde son oficiales, tal y como señala la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia.

Creemos importante, además, que la ciudadanía participe del debate sobre qué jueces y magistrados quiere, es decir, sobre los sistemas de acceso a la judicatura. Este punto debe hacerse extensivo a otros funcionarios públicos, también integrados en la Administración de Justicia, como los fiscales y los secretarios judiciales.

Es necesario ser firmes y estrictos en la exigencia de responsabilidades para con los profesionales que ejercen sus funciones en el ámbito de la Administración de Justicia. Los jueces y magistrados, en el ejercicio de la función jurisdiccional, constituyen uno de los tres Poderes del Estado, el Judicial; al Ministerio Fiscal la Constitución le atribuye la función de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley; los secretarios judiciales son un Cuerpo Superior Jurídico que desarrolla entre otras funciones, el impulso de los procedimientos y la dirección procesal de la oficina judicial.

Lamentablemente, la opinión pública percibe una débil rendición de cuentas frente a comportamientos que debieran ser reprobados y que, en no pocos casos, la irresponsabilidad, la ineficiencia e incluso la corrupción no son suficientemente sancionadas. A nadie escapa el fuerte corporativismo que impera entre los distintos colectivos que integran el ámbito de la Administración de Justicia.

La política de opacidad de instituciones como el Consejo General del Poder Judicial no contribuye a mejorar la opinión que, en general, se tiene sobre la Administración de Justicia. Apenas trasciende a los ciudadanos información sesgada y sobre asuntos de los que previamente se han hecho eco los medios de comunicación.

6. UNA PLATAFORMA PARA CONSEGUIR UNA JUSTICIA QUE SEA DE TODOS

Al igual que ocurre en otros ámbitos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales, como la sanidad o la educación, la Administración de Justicia precisa de una plataforma ciudadana que sirva de instrumento para canalizar las demandas e inquietudes de la ciudadanía en la búsqueda de un servicio moderno y de calidad, que cumpla con las perspectivas que se pueden y deben exigir al mismo.

La Plataforma Ciudadana “POR UNA JUSTICIA DE TODOS” aspira a promover esa participación e implicación ciudadana, al tiempo que se ofrece como marco de interlocución con las Administraciones públicas para procurar que en la determinación de sus políticas y prioridades se cuente siempre con la opinión de los principales destinatarios de aquel servicio: los ciudadanos.

Con ese objetivo, se ofrecerán diversas propuestas sobre los principales aspectos que afectan a la Administración de Justicia:
•El papel y la posición que deben ocupar los jueces en la sociedad democrática actual.
•La composición del Consejo General del Poder Judicial y su forma de elección, cuando no las razones que justificarían o no su subsistencia entre el conjunto de las instituciones del Estado español.
•Los sistemas de selección de los miembros de las carreras judicial y fiscal, así como de los secretarios judiciales.
•La potenciación de los sistemas para la solución de conflictos alternativos a la vía judicial.
•El desarrollo e implantación de la nueva Oficina Judicial.
•La simplificación de los trámites procesales.
•La efectiva accesibilidad a la Justicia para todos los ciudadanos garantizando la igualdad ante la Ley más allá de las diferencias económicas.

Estas son sólo algunas de las materias sobre las que, con toda probabilidad, versará parte de nuestras propuestas.

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