EL TRIBUNAL SUPREMO SEÑALA QUE LA NO NOTIFICACIÓN AL EXPEDIENTADO DE LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS TESTIFICALES QUIEBRA EL DERECHO DE DEFENSA Y CAUSA INDEFENSIÓN

Interesante sentencia que puede ser citada en multitud de procedimientos por falta leve, en los que se practican pruebas testificales determinante para la imposición de sanción, sin notificar su práctica al interesado, a su letrado o defensor militar. A continuación, reproducimos los fundamentos jurídicos que recogen la citada doctrina de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo

Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Militar. 18/01/2017

«2. En contra de esta prescripción, en el caso que nos ocupa no consta que la instructora del expediente incoado al Guardia Alexis notificara a éste que tras tomarle declaración a él el día 1 de abril de 2014, tenía citados para declarar nada menos que a seis testigos (entre ellos al dador del parte), no constando tampoco, en consecuencia, que le advirtiera al expedientado de su derecho a asistir a esas declaraciones y a intervenir en ellas asistido de Abogado, por lo que dichas pruebas se llevaron a cabo sin su presencia (folios 53 a 62 del expediente disciplinario). Al proceder de este modo la instructora del expediente conculcó abiertamente los referidos apartados 2 y 4 del artículo 46 citado, como acertadamente apreció el Tribunal de instancia, afectándose así la validez y eficacia incriminatoria de las pruebas testificales practicadas sin cumplir los requisitos establecidos legalmente de previa notificación al expedientado y respeto de su derecho de asistencia a las mismas, al privar a éste de la posibilidad de contradicción expresamente prevista, como hemos visto, por la norma disciplinaria y situarle en una posición de desigualdad que vulnera su derecho de defensa.

3. Dicho lo anterior debemos examinar si, como apreció el Tribunal de instancia, dicha irregularidad formal debe tener las drásticas consecuencias de provocar la anulación de la sanción impugnada. Partiendo de que el derecho de defensa y la proscripción de la indefensión forman parte de las garantías esenciales del procedimiento sancionador, como viene señalando el Tribunal Constitucional reiteradamente desde la STC. 18/1981, de 8 de junio , hasta las más recientes 70/2012, de 16 de abril y 107/2012, de 21 de mayo, y repetimos en nuestras Sentencias 26.07.2010 , 17.03.2011 , 22.06.2012 , 25.10.2012 , 9.11.2012 , 21.05.2013 y 18 de junio de 2013 , esta Sala viene reiteradamente precisando (por ejemplo en esta última sentencia) que debe distinguirse » entre las meras irregularidades, infracciones o quiebras de la legalidad procedimental y las situaciones de real y efectiva indefensión consecutiva a la inadmisión de prueba pertinente y necesaria o a la denegación de su práctica o bien la realización manifiestamente irregular de la misma. De manera que la indefensión relevante es la que se produce cuando se advierta, según demostración que incumbe realizar a quien la invoque, que la prueba denegada o irregularmente practicada resultaba decisiva en términos de defensa, esto es, que por su relación con el «thema decidendi» y su relevancia al respecto, de haberse practicado la misma la resolución recaída en el caso podría haber sido distinta (SSTC 165/2004, de 4 de octubre; 233/2005, de 26 de septiembre; y 32/2009, de 9 de febrero; y de esta Sala recientemente 26.07.2010; 10.06.2011; 06.06.2012; 31.01.2013 y 08.04.2013) » .

Pues bien, en el presente caso, no cabe sino corroborar el parecer del Tribunal de instancia, de que la omisión por la instructora de la notificación al expedientado para que pudiera asistir a la práctica de las pruebas testificales privó a éste una posibilidad real de defensa al no haber podido formular a quien dio el parte, y al resto de los testigos, las preguntas que hubiera estimado oportunas o las aclaraciones que hubiera considerado convenientes, siendo así que la imputación del tipo disciplinario se basó exclusivamente en dicha prueba. Así las cosas, hemos de confirmar la indefensión sufrida por el encartado en la tramitación del procedimiento sancionador y denunciada por éste, con vulneración de su derecho  fundamental a la defensa constitucionalmente reconocido».

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