Un breve apunte. La interpretación que se está dando a la necesidad de que las autoridades o mandos sancionadores no practiquen ellos mismos prueba en los procedimientos disciplinarios por falta leve, para evitar que se contaminen y no puedan dictar resolución, es un paso importante.
Quiere decir que en los procedimientos disciplinarios por presunta falta leve en el ámbito disciplinario de la Guardia Civil, si hay que practicar prueba, sea a propuesta del expedientado, o de oficio a la vista de la necesidad de acreditar elementos fácticos, se nombrará instructor para que lo haga.
En el ámbito de las Fuerzas Armadas, se funciona de otra manera. La misma autoridad o mando disciplinario inicia, practica prueba, da audiencia al presunto infractor y dicta resolución. Incluso en ocasiones ha presenciado los hechos. La contaminación es evidente en cualesquiera de estos casos.
Hay, por tanto, un importante y fundado motivo de recurso y, en la fase previa de tramitación, de recusación de la autoridad o mando disciplinario.
Mariano Casado